jueves, 26 de abril de 2012

ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL GOBIERNO DE EXTREMADURA A LA DIA

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El Gobierno de Extremadura ha presentado alegaciones manifestando su "no conformidad" con la decisión del Ministerio de Medio Ambiente de emitir un informe desfavorable sobre el proyecto de refinería. El Gobierno de Monago basa sus alegaciones en siete puntos; la modificación del proyecto para lograr vertido cero, la generación de residuos peligrosos, la generación de olores, la afección a la Vía de la Plata, la eficiencia energética, el impacto socioeconómico y los efectos transfronterizos.
A continuación pueden leer textualmente las alegaciones presentadas por el Gobierno Regional


RESPUESTA DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE DIA NEGATIVA PARA REFINERÍA BALBOA

Mérida, 24 de abril de 2012

El Gobierno de Extremadura recibió el 4 de abril la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto “Construcción de una refinería de petróleo en Extremadura (Refinería Balboa) y sus infraestructuras asociadas”, una propuesta de DIA negativa elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La Dirección General de Medio Ambiente, como autoridad competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha coordinado los trabajos de los distintos departamentos para analizar el contenido de esta propuesta de DIA, y ha remitido al Ministerio un documento en el que expresa su “no conformidad” con esa declaración negativa, que se basa en los 7 puntos que se han estudiado.

1. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA LOGRAR VERTIDO CERO

Es probable que no quede garantizada la consecución del vertido cero durante la actividad de la refinería, ni justificada la capacidad suficiente del sistema de retención de aguas fuera de especificaciones para su reutilización; sin embargo, se podría haber evaluado el impacto ambiental de un nuevo vertido de aguas residuales, mejorado respecto al proyecto inicial y con una planta de tratamiento de efluentes líquidos con el objetivo de minimizar el vertido de aguas residuales y maximizar la reutilización de las mismas. Además, se podría haber solicitado a Refinería Balboa una justificación detallada del dimensionamiento del sistema de retención de aguas para poder evaluar las garantías de eficacia de su propuesta de gestión de incidencias.
2. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

No queda evidenciado un incumplimiento del objetivo de minimización de generación de residuos, tal y como se indica en la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en base a que Refinería Balboa genere el doble de residuos peligrosos que otras refinerías de su tamaño. Aún con la asunción por parte del promotor de condiciones en la gestión y tratamiento de sus aguas residuales, más rigurosas que las que se pueden alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles (MTD), a fin de cumplir con las nuevas normas de calidad ambiental establecidas por la Directiva 2008/105/CE, el ratio de generación de residuos peligrosos del proyecto con la nueva configuración del sistema de vertido, en kg por tonelada de crudo procesado, se encuentra dentro de los rangos habituales para este tipo de instalaciones ofrecidos por los documentos de referencia de MTD y por los datos disponibles de generación de residuos peligrosos en refinerías españolas;.

No se comparte la idea de que el proyecto incumpla los principios de autosuficiencia y proximidad que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio. La interpretación hecha del principio de autosuficiencia obligaría a las Comunidades Autónomas a regionalizar todos los procesos de gestión de todos los residuos, e impediría contemplar opciones de tratamiento adecuadas en plantas que no estuviesen dentro de su territorio. No disponiendo de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el destino final propuesto por el proyecto obedece al principio de proximidad.

En el plazo que precisa el proyecto para su autorización definitiva, su ejecución y puesta en funcionamiento, resulta posible el estudio y análisis de alternativas a la gestión de los residuos generados por la actividad proyectada.

3. GENERACIÓN DE OLORES

Aunque el estudio específico de olores sólo ha tenido en consideración la emisión de SH2, sí han sido evaluadas las emisiones de otros compuestos y sustancias implicados en la generación de olores, tales como compuestos orgánicos volátiles (COV) y benceno.

El proyecto se ha diseñado considerando la implantación de las MTD reconocidas para este sector industrial. Éstas MTD inciden en la prevención, reducción y eliminación de las emisiones a la atmósfera, en particular de aquellos compuestos responsables de olor, principalmente COV, y compuestos de nitrógeno y azufre. Además, el promotor ha propuesto medidas de monitorización de olores acordes a las establecidas por los documentos de referencia de MTD.

Con todo esto, se concluye que, si bien podía haberse solicitado al promotor del proyecto que completase su estudio de generación de olores, se puede esperar que esta afección sea la mínima dentro de lo habitual para este sector de actividad, teniendo en cuenta que el diseño de la instalación se hace incorporando las MTD aplicables en el momento actual para la prevención, reducción y eliminación de la emisión de emisiones a la atmósfera, en particular la emisión de compuestos que puedan generar olores.

4. AFECCIÓN A LA VÍA DE LA PLATA

Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, se remitieron en 2008 las alegaciones sectoriales oportunas referentes a la construcción de una refinería, centradas sobre todo en el trazado de la Vía de la Plata y en los preceptivos seguimientos arqueológicos durante el proceso de ejecución de obra en las parcelas afectadas por la misma.
Considerando que la normativa en materia de patrimonio no ha sufrido ninguna variación, se estima desde el punto de vista patrimonial que el proyecto de la refinería tendría un efecto negativo pero asumible, si se contemplan entre las inversiones del proyecto, ciertas medidas correctoras que, o bien eviten afecciones, o bien, caso de no ser posible, los elementos patrimoniales queden oportunamente documentados.

5. EFICIENCIA ENERGÉTICA

No queda suficientemente evidenciado que la Refinería Balboa y sus infraestructuras asociadas conlleven un incremento del consumo energético en su conjunto (y en el conjunto de la región en la que pretende operar), que resulte incompatible con las obligaciones derivadas de la política de fomento del ahorro y eficiencia energética y la sostenibilidad del modelo energético impulsada por el Gobierno, y por las directivas europeas que nos sirven de marco. En este sentido, se considera necesario proceder a la elaboración de una análisis comparativo del Índice de Intensidad Energética (IIE) en la región de Iberia sin la Refinería Balboa, esto es, con el valor actual del IIE contemplando las refinerías hoy existentes en España y con el valor futuro del IIE en la región Iberia que resultaría incorporando, adicionadamente a las refinerías hoy existentes en España, la Refinería Balboa. Sólo en el caso de que el valor resultante del IIE incrementara, se podría concluir que la instalación de la Refinería Balboa conlleva, en su conjunto, una menor eficiencia energética asociada a las operaciones de refino en España.


6.- IMPACTO SOCIOECONÓMICO

En lo que respecta a la afección a la vegetación y, en particular, a los cultivos agrícolas, Refinería Balboa ha presentado un estudio de dispersión de contaminantes, el cual predice que las concentraciones de éstos en la atmósfera no superarán los valores que establece la normativa de aplicación para la protección de los ecosistemas. Por lo tanto, aplicando los criterios normativos existentes, no se prevé que los cultivos agrícolas vayan a verse afectados por las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

No se justifica que no pueda asegurarse la transferencia de trabajadores locales desde sus actuales puestos de trabajo hasta los nuevos puestos de trabajo, sobre todo si tenemos en cuenta que el marco socioeconómico en el que se realiza la evaluación del impacto del proyecto sobre este aspecto, nada tiene que ver con la situación actual. Del mismo modo que la actual situación de crisis económica hizo necesario actualizar la justificación del proyecto, en lo relativo a su viabilidad económica, habría resultado preciso requerir al promotor la actualización del impacto socioeconómico asociado al mismo. Se entiende que el análisis realizado en el año 2007 no sirve de base para concluir que el impacto sobre la socioeconomía de la comarca deba considerarse significativo.

7.- EFECTOS TRANSFRONTERIZOS

En el documento de Propuesta de DIA se pone de manifiesto la postura contraria al proyecto de las autoridades portuguesas, reiterando sus inquietudes sobre los posibles impactos transfronterizos del proyecto, como consecuencia de los impactos significativos sobre la calidad de las masas de agua superficiales y subterráneas, concretamente sobre las aguas del río Guadiana, y el embalse de Alqueva, debido a un hipotético vertido de efluentes procedente de la Refinería. 

De llevarse a cabo las actuaciones indicadas en el Punto 1 de este documento, Modificación del Proyecto para lograr vertido cero, los posibles riesgos de vertidos que afecten a territorio portugués, quedarían solventados.

Por otra parte y según se pone de manifiesto en el documento de Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, los problemas referidos a los posibles vertidos de la refinería y sus efectos sobre el Guadiana y el Embalse de Alqueva, han sido solventados en parte con las modificaciones introducidas al proyecto.

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