jueves, 18 de mayo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA Y EL EMPLEO

 

El presidente del gobierno regional mencionaba en una de sus intervenciones en el debate electoral de canal Extremadura que para evitar el vaciamiento del mundo rural la gente debía tener empleo de calidad y vivienda.

Cuando se habla de empleo de calidad entendemos que se refiere a condiciones salariales y laborales dignas. Nos preguntamos si el presidente de Extremadura conoce los salarios, horas de trabajo y demás circunstancias que rodean la actividad laboral en muchas de las grandes empresas de nuestra región. No nos equivocamos si afirmamos que tiene un desconocimiento importante de las que afectan a la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras.

La realidad que conocemos por las redes sociales y tomando la viva voz de los afectados ponen de manifiesto que concurren una serie de factores en nuestra región que en nada favorecen las palabras de Vara cuando se centran en el empleo de calidad. En lo referente a la vivienda ya hemos hecho una amplias consideraciones constantemente en nuestros escritos. En estos días estamos viendo como empresas importantes se niegan a firmar convenios laborales que mejoren las condiciones salariales y ambientales de sus trabajadores y trabajadoras, a la vez que hay un desinterés apreciable de las organizaciones sindicales que no dicen absolutamente nada al respecto, a lo que se suma la ignorancia de  la inspección pública para denunciar situaciones de precariedad laboral bien visibles, inspectores que en muchos casos no se atreven ni a entrar en las fábricas para ver y comprobar las condiciones laborales y ambientales en las que se desenvuelven las tareas.

La dejadez en las observancias a las normativas que regulan las condiciones ambientales en el interior de algunas empresas ya hemos venido haciendo referencia con anterioridad, mencionando el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril que regula las condiciones de temperatura, humedad y ventilación del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un riesgo para el trabajador/a. Así como, a la Ley de Prevención de Riesgos laborales que ahonda en esta cuestión y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a la necesaria garantía para la salud en las condiciones de trabajo.