El presidente del
gobierno regional mencionaba en una de sus intervenciones en el debate electoral
de canal Extremadura que para evitar el vaciamiento del mundo rural la gente
debía tener empleo de calidad y vivienda.
Cuando se habla de empleo de
calidad entendemos que se refiere a condiciones salariales y laborales dignas. Nos
preguntamos si el presidente de Extremadura conoce los salarios, horas de
trabajo y demás circunstancias que rodean la actividad laboral en muchas de las
grandes empresas de nuestra región. No nos equivocamos si afirmamos que tiene un
desconocimiento importante de las que afectan a la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras.
La realidad que conocemos por las redes sociales y tomando la viva
voz de los afectados ponen de manifiesto que concurren una serie de factores en nuestra región que
en nada favorecen las palabras de Vara cuando se centran en el empleo de calidad. En lo referente a la vivienda ya hemos hecho una amplias consideraciones constantemente en nuestros escritos. En estos días estamos viendo como empresas
importantes se niegan a firmar convenios laborales que mejoren las condiciones
salariales y ambientales de sus trabajadores y trabajadoras, a la vez que hay un
desinterés apreciable de las organizaciones sindicales que no dicen absolutamente
nada al respecto, a lo que se suma la ignorancia de la inspección pública para denunciar
situaciones de precariedad laboral bien visibles, inspectores que en muchos
casos no se atreven ni a entrar en las fábricas para ver y comprobar las
condiciones laborales y ambientales en las que se desenvuelven las tareas.
La dejadez en las observancias a las normativas que regulan las
condiciones ambientales en el interior de algunas empresas ya hemos venido
haciendo referencia con anterioridad, mencionando el Real Decreto 486/1997 de
14 de abril que regula las condiciones de temperatura, humedad y ventilación
del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un
riesgo para el trabajador/a. Así como, a la Ley de Prevención de Riesgos
laborales que ahonda en esta cuestión y el artículo 4.2 del Estatuto de los
Trabajadores se refiere a la necesaria garantía para la salud en las
condiciones de trabajo.