Art. 16.3 de la Constitución Española
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones”.
A pesar de
que en la Constitución Española, el art. 16.3 establece que “ninguna religión
tendrá carácter estatal” ha sido en la práctica, la otra parte del artículo (“Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”),
el que ha configurado buena parte del desarrollo legislativo en este país.
Así, los
acuerdos del Estado Español con el Vaticano, (el Concordato
franquista de 1953, renovado con los Acuerdos de 1976 y 1979 con la Santa Sede),
la Ley de Libertad Religiosa de 1980, junto con otras leyes y decretos, en particular
los referidos a la Enseñanza, han configurado el conjunto de normas que rigen
buena parte de los comportamientos sociales y políticos que tenemos en la
actualidad y han permitido que la iglesia católica haya heredado buena
parte de los privilegios propios del nacional catolicismo del régimen franquista.
Por lo que no hay ninguna duda
para nosotros de que en la actualidad siguen siendo objetivos democráticos, la
separación de la Iglesia-Estado y la NO identificación de las Instituciones
Públicas con una confesión religiosa determinada.
En esta línea democrática, el concejal de la
ODP, Cristóbal Torres, presentó la moción sobre la Laicidad, en el Pleno
celebrado el día 21 de Abril, en el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros,
que por cierto, fue rechazada por el PSOE Y EL PP.
En la exposición de la moción y en el desarrollo de la misma, Cristóbal Torres, puso de manifiesto de una manera muy
contundente algunos principios en los que tenemos que trabajar para avanzar
hacia un Estado verdadero láico y democrático:
1.- Los poderes públicos deben proteger
el derecho a la libertad
de conciencia y de expresión de todas las personas en
condiciones de igualdad
y no discriminación.
2.- Los
poderes públicos y sus instituciones están obligados a la neutralidad, en su
ámbito competencial, en el marco de la autonomía de lo político (y por tanto de
lo público) frente a las creencias o convicciones particulares, tanto de índole
religiosa como de cualquier otra naturaleza.
3.-Por lo
que no existirá simbología de ninguna ideología o creencia de carácter
particular en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública, del
mismo modo que los actos de ideologías o confesiones particulares no tendrán
carácter “oficial” ni contarán con la asistencia de autoridades y funcionarios
públicos en cuanto tales.
4.- Todas
las personas como ciudadanos son libres de asistir a cualquier acto de índole
religioso, y por tanto, nuestro máximo respeto a todas los actos y credos de
las confesiones religiosas.
LA MOCIÓN FUE RECHAZADA CON LOS VOTOS DEL PSOE Y DEL PP.