lunes, 29 de octubre de 2012

Reducción de sueldo en diciembre: los docentes cotizaremos por la paga extra de Navidad, aunque no la cobremos

Como es ampliamente conocido, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en sus arts. 2 a 4, suprime la paga extraordinaria de diciembre para los empleados públicos.
El mismo Real Decreto-Ley establece, en su art. 5, el sistema de cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, remitiéndolo a lo establecido en el art. 120 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, Ley 2/2012 (LPGE). Siendo las bases de cotización iguales a las que se aplicaron en diciembre de 2010, salvo que corresponda una mayor.
La citada LPGE, en su art. 121, establece las cotizaciones a derechos pasivos y a las Mutualidades de los funcionarios del Régimen Especial de Clases Pasivas, siendo la cuota de derechos pasivos de 107,96 €/mes para el grupo A1 y 84,97 €/mes para el grupo A2 y la cotización a la Mutualidad de 42,27 €/mes, el grupo A1 y 37,20€/mes el grupo A2, en el caso que afecta a los docentes. Igualmente viene establecida para el resto de los grupos de funcionarios.
Las citadas cuantías se deducirán doblemente en los meses de junio y diciembre.
Pues bien, como consecuencia de la normativa vigente, todos los empleados públicos seguirán cotizando las mismas cantidades que fueron establecidas para el año 2010, a pesar de los deducciones que hayan sufrido en su haberes.
Se trata de un mero plan recaudador y de enriquecimiento injusto.
La razón que la Administración aduce, reflejada especialmente en el documento, que en su día se remitió: “Criterios para la aplicación del Título I del Real Decreto-Ley 20/2012…”, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es no afectar a los derechos pasivos por una reducción en sus cotizaciones o demás prestaciones sociales.

Esa razón, que puede estar justificada en los empleados públicos sometidos al Régimen General de la Seguridad Social, en ningún caso es aplicable a los funcionarios del Régimen Especial, pues sus derechos pasivos vienen determinados por la LPGE, referidos al Haber Regulador que se establece en función al grupo al que se pertenece. Si afecta al fondo que disponen la Mutualidades de funcionarios, no a las prestaciones que realizan.
Se trata, por tanto, de un mero plan recaudador, y de enriquecimiento injusto, pues la razón de la doble cotización de los funcionarios en junio y diciembre no es otra que la mayor retribución por las pagas extraordinarias.
Desde FETE-UGT, junto con otras organizaciones sindicales, se intentó la declaración de inconstitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Ello se materializó mediante escrito dirigido a la Defensora del Pueblo por UGT, que ha sido desestimado.
No obstante la propia Defensora del Pueblo plantea al Gobierno la duda de la supresión total de la paga extraordinaria, entendiendo que, cuando menos, la parte proporcional, hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012, ya estaba consolidada.
Desde el Gabinete Jurídico de FETE-UGT estamos estudiando la posibilidad de recurrir la doble deducción de diciembre, cuando no se va a abonar la paga extraordinaria. En todo caso, no se podrá reclamar hasta que el hecho no se produzca.

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