sábado, 13 de junio de 2020

NO A LO QUE SE CONOCE DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO


 



LOS DETALLES DADOS A CONOCER HASTA AHORA DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO RECORTAN LOS DERECHOS LABORALES DE LA CLASE OBRERA.

Ante los detalles del convenio del campo que se conocen por los medios de comunicación, pues el contenido oficial completo del convenio no se ha dado a conocer y se mantiene oculto por las partes negociadoras, tenemos que manifestar el desacuerdo de ODP-PSLF (PARTIDO SOCIALISTA LIBRE FERDERACIÓN) con lo que se conoce del convenio del campo de Badajoz que próximamente, el día 17 de junio, quieren firmar las organizaciones patronales agrarias y los sindicatos CCOO y UGT.

Desde nuestro punto de vista, lo que se conoce hasta ahora del convenio no supone avance alguno en los derechos laborales de la clase obrera, todo lo contrario. 

1.- Consideramos que en primer lugar y antes de la firma se debiera dar una información clara a los trabajadores y trabajadoras para que decidieran democráticamente acerca de seguir adelante con la firma o no del convenio.

2.- Los salarios que se recogen en la prensa acerca del acuerdo son los que por ley ha establecido el gobierno de España al aprobar el Salario Mínimo y por tanto son de obligado cumplimiento, no los mejoran. Lo que sí se rebaja es el precio al que se pagarán las horas extraordinarias respecto a las establecidas en el anterior.
Las horas de trabajo se mantienen tal y como estaban, seis horas y media, con los 15 minutos de descanso para el bocadillo.

3.- Lo nuevo que se introduce supone una alteración global de lo establecido con anterioridad y es en definitiva, un retroceso importante en las condiciones laborales de la clase obrera agrícola. Se permite a la parte empresarial disponer de una flexibilidad horaria del 10 % de la jornada anual. Es decir, si la jornada anual es de 1768 horas, el patrono agrícola podrá disponer de 176,8 horas en una distribución irregular de la jornada, hasta un máximo de 9 horas al día, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Esta flexibilidad horaria se entiende en una persona empleada con un mismo patrón durante los 12 meses, pero en el caso de jornaleros y jornaleras que trabajan durante períodos de días, semanas o a lo sumo varios meses, es difícil entender que durante ciertos períodos se aumente la jornada de trabajo y luego se compense con jornadas más cortas en otros períodos de tiempo.
De aprobarse esto, se da un paso atrás en contra de los derechos laborales de los trabajadores.

4.- Respecto a otras cuestiones del convenio colectivo que se han dado a conocer en los medios de comunicación como la exigencia a los trabajadores y trabajadoras de la Tarjeta Profesional Agrícola, está claro que los costes de los cursos para la obtención de esta tarjeta deben correr a cargo de los Empresarios Agrícolas y de las Instituciones Públicas, no le deben costar un duro a la clase trabajadora.

No hay comentarios:

Publicar un comentario