sábado, 13 de junio de 2020

EL ENGAÑO DEL CONVENIO COLECTIVO del CAMPO EXTREMEÑO



Por lo que hemos conocido a través de los medios de comunicación, las organizaciones agrarias patronales y sindicales firmarán el 17 de JUNIO el convenio colectivo del campo de la provincia de Badajoz.

En la prensa se ha dado a conocer la satisfacción de las partes negociadoras por el acuerdo convenido, y sólo algunos elementos contenidos en la negociación relativos a los salarios que cobrarán y a las horas de trabajo que realizarán los trabajadores y trabajadoras del campo. No obstante, hay otros aspectos del convenio que aparecen fugazmente y que por el interés que tienen se debieran aclarar más para conocimiento general del personal interesado.

Según parece en el convenio se contemplarán aspectos que de un modo ú otro había que adaptar a las nuevas condiciones salariales aprobadas por el gobierno de España, con una jornada de trabajo que se mantiene en las seis horas y medio, y el correspondiente descanso de 15 minutos para el bocadillo. El precio de la hora extraordinaria sufre modificaciones importantes, la primera hora y media de trabajo se reducirá desde el 75 % al 20 % del valor de la hora quedando en 9,03 euros, y las siguientes horas extraordinarias deberán pagarse con un complemento adicional del 100 % (15,04 euros). 

Sin embargo, el salario que se ha aprobado, ni mucho menos supone ningún revulsivo para la clase obrera puesto que lo que se concierta es el salario mínimo ya aprobado por el gobierno, algo que obligatoriamente debe cumplirse. En todo caso lo que sí se produce es una reducción global del salario al tener la posibilidad la clase empresarial de aumentar el número de horas de trabajo a precios normales, sin considerarlas horas extraordinarias, por el procedimiento que más adelante se expone, lo que se traduce a todos los efectos en una disminución salarial.

Así, el elemento más importante del acuerdo que en algún medio de comunicación se recoge de pasada contempla que los empresarios podrán disponer de una flexibilidad horaria del 10 % del horario laboral; es decir, podrán mover unas 176,8 horas anuales alterando las jornadas de trabajo con una distribución irregular. 

Esta flexibilidad horaria según establece el Estatuto de los Trabajadores es una posibilidad de la que dispone el empresario para adaptar a las necesidades de la producción la disponibilidad de mano de obra. Este concepto se aclara mucho más, si observamos algunos de los párrafos del contenido del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: 

--Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
--La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
--El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

De acuerdo a este artículo del Estatuto de los Trabajadores, los patronos agrícolas podrán mover unas 177 horas, durante 12 meses, aumentando el horario de la jornada diaria y compensando ese incremento de horas en otros períodos en los que las necesidades de mano de obra sean menores.

No obstante, esto que se puede poner en práctica en el caso de trabajadores/as que estén fijos o trabajando durante los 12 meses con un mismo Empresario, no entendemos cómo se puede aplicar para trabajadores/as que son contratados en cortos períodos de tiempo, meses o semanas. 

No entendemos qué mecanismo se puede seguir para aplicar esta flexibilidad horaria en los casos de jornaleros o jornaleras que trabajan sólo algunos meses al año con un determinado patrón, como ocurre durante ciertas actividades de temporada, bien en la vendimia, en la recogida de aceitunas, entresaque de frutas o en las centrales hortofrutícolas, etc.

En el caso de que el patrón quisiera acelerar e incrementar la intensidad de la producción, estas horas que aumentarían la jornada de trabajo no se consideran como horas extraordinarias y se pagarían como horas normales.

La observación de estos párrafos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores nos llevan a deducir que detrás de lo que suavemente se llama “flexibilidad horaria” se legaliza una mayor explotación de la clase obrera que se plasmará en el futuro convenio colectivo del campo. 

En definitiva, los sindicatos UGT y CCOO vienen a dar con su firma el fundamento legal a que la clase empresarial incremente la jornada de trabajo en momentos en los que hay unas puntas de producción, y lógicamente, unas mayores exigencias de mano de obra. 

Por otro lado, el uso de estas horas, evita que los Patronos Agrícolas paguen como horas extraordinarias los que serán a partir de la firma del convenio horas normales y a su vez, están disminuyendo la posibilidad de emplear más mano de obra, reduciendo la contratación de fuerza de trabajo.; es decir, de salir adelante, este acuerdo va contra el empleo.

En definitiva, nos parece que la firma de este convenio colectivo es un engaño a la clase obrera que beneficia claramente a la clase empresarial, produciendo solapadamente y ocultando torpemente un recorte de los derechos laborales de la clase trabajadora, puesto que pone en manos de aquella un instrumento muy importante como es el de la flexibilidad horaria que a todas luces implica un considerable aumento de la explotación laboral con una disminución salarial ya que se podrán pagar como horas normales lo que de otro modo serían horas extraordinarias.

En cuanto a la Tarjeta Profesional Agrícola que se va a exigir a los trabajadores y trabajadoras del campo, tenemos que dejar bien claro una vez más que la obtención de la misma no puede suponer coste alguno para la clase trabajadora y aquella debe correr a cargo de los empresarios agrícolas y de las instituciones oficiales; los trabajadores y trabajadoras no deben pagar de su bolsillo los cursos necesarios para obtener la cartilla como ha estado ocurriendo en otros casos en los que es necesario disponer de tarjetas profesionales.

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