sábado, 2 de junio de 2018

PROPUESTAS DE LOS CAMPAMENTOS DIGNIDAD SOBRE LA RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN EXTREMEÑA


Los Campamentos Dignidad queremos realizar una serie de consideraciones y propuestas ante la perspectiva de la elaboración o modificación por la Asamblea de Extremadura en esta legislatura de una nueva normativa que regule lo que conocemos como Renta Básica de Inserción Extremeña.

 Así, queremos dejar bien claro que nuestro objetivo es irrenunciable y dirigido a conseguir la implantación de UNA RENTA BÁSICA UNIVERSAL como un DERECHO DE CIUDADANÍA, con cuatro características UNIVERSAL, INDIVIDUAL, INCONDICIONAL Y SUFICIENTE.

Desde los Campamentos Dignidad y desde la Marea Básica, desde el inicio, venimos exigiendo una medida que van a la raíz del problema estructural: la implantación de la renta básica universal, como derecho de ciudadanía, con las cuatro características enunciadas. Por tanto, la renta mínima (renta básica de inserción extremeña) no es solución, sino una parte del problema. Son una ratonera, un camelo que nos ofrecen como alternativa. No son una alternativa, son una herramienta que perpetúa la pobreza y el clientelismo

No obstante, queremos señalar algunas de las cuestiones que contienen las rentas mínimas, realidades plausibles que impiden que la población alcance un determinado nivel de vida y bienestar. Estas ayudas sociales o rentas mínimas además de las condiciones que imponen para obtenerlas se dan en cantidades tan precarias que perpetúan la pobreza y el clientelismo, impidiendo la eliminación de las enormes desigualdades sociales, y la superación de las muchas dificultades que encuentran en su vida diaria los sectores sociales más desfavorecidos.

Algunos aspectos objetivos relacionados con la renta mínima extremeña:

·         La renta básica de inserción extremeña sólo alcanza a un grupo mínimo de personas en situación de pobreza, o en situación de extrema pobreza o exclusión social. Según datos de la propia Junta de Extremadura, en marzo de 2016 percibían la renta mínima unas 10.500 personas. Y en diciembre de 2017 el número de perceptores bajó a 6.095 personas. Es decir, que en apenas dos años han reducido en más de un 40% el número de perceptores de esta renta de subsistencia.



·         Hasta la fecha la han solicitado una pequeña parte de las familias que la necesitan, por falta de información, por dificultades para iniciar la gestión, por experiencias negativas previas o por ciertos prejuicios y a veces temores.  La propia Junta de Extremadura reconoció que había 14.000 solicitudes que ni siquiera fueron valoradas. Ese fue el motivo por el que venimos exigiendo la puesta en marcha de una Auditoria de la Renta Básica.



·         El procedimiento de tramitación es excesivamente complejo y está lleno de obstáculos, por lo que el porcentaje de resoluciones positivas es muy bajo, destacando el alto número de archivos por falta de documentación. En algunos casos las contestaciones a las solicitudes tardan o han tardado meses.





·         El importe es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia, estando además penalizadas situaciones que son consecuencia y manifestación de la pobreza en que viven muchas familias, como el hecho de que al carecer de viviendas y tener que recuperar pisos abandonados existe un rechazo municipal al empadronamiento. En definitiva, no se cumple el objetivo de la misma de ser un derecho subjetivo a la protección de todas las personas y familias que encontrándose en una situación de necesidad carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, y evitar los procesos de exclusión social.


·         Los apoyos individualizados para la inserción social y laboral sólo sirven para controlar a los pobres que cobran la renta básica.  En todo caso, no hay apoyos para la inserción social y laboral. Cuando lo esperado deberían ser políticas activas de empleo y de viviendas sociales que rompan el círculo vicioso de la pobreza y la exclusión. Así, las situaciones de emergencia social y las necesidades de vivienda están aumentado de forma importante, tanto que los mecanismos de acceso de los que nos habíamos dotado, hoy no responden a las necesidades de la población.


·         El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura “comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública que aseguren el derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de la justicia social, teniendo por finalidad, entre otras, garantizar a toda persona la cobertura de sus necesidades personales básicas”. No obstante, la situación en Extremadura es tal en estos momentos que se necesita ampliar las plantillas de trabajadores sociales para poder cumplir los objetivos y funciones que los servicios sociales extremeños, especialmente los que tienen encomendados en las diferentes tramitaciones de ayudas sociales. 


·         Quienes viven en “pisos recuperados” son personas o familias que se encuentran en un estado de miseria y desempleo. No pueden acceder a esta renta mínima porque en muchos casos no los quieren empadronar, y cuando lo consiguen, no se les concede. 


·         Es una barbaridad que la legislación obligue a que personas separadas tengan que denunciar a sus exparejas para poder acceder a la tramitación de la Renta Básica; por este motivo, personas realmente necesitadas rehúsan la RB antes de llegar a situaciones que puedan revivir momentos de miedo y violencia.


·         En otros casos, personas separadas judicialmente, que no han resuelto el reparto de la propiedad de los bienes gananciales no pueden cobrar esta ayuda social, a pesar de que uno alguno o alguna de quienes constituían la pareja esté en la verdadera miseria.  


·         Por otro lado, es impresentable y se debe eliminar el artículo 13.6 de la normativa reguladora actual que se refiere al valor patrimonial de vehículos pertenecientes al solicitante.


·        No es de justicia que se suspenda o elimine la renta básica a una persona que se niegue a participar en los programas determinados por el Servicio de Empleo. Hay que eliminar este punto de la normativa que dice así: "Negarse a participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determ¡ne el Serv¡c¡o Extremeño Público de Empleo, cuando el Programa personalizado de inclusión determine la aptitud del beneficiario para participar en dichos programas y acciones". No a la contraprestación. Los subsidios de desempleo se cobran sin contraprestación.


·         La renta básica no debe tener incompatibilidad con subsidios de desempleo, la RAI, el subsidio agrario o la renta agraria. Ni Incompatibilidad de los autónomos. 


·         Las unidades de convivencia tal y como están consideradas en la actualidad por el grado de parentesco y afinidad impiden la posibilidad de integración social y económica de quienes son sus miembros. Todas las personas mayores de edad deben tener acceso a la ayuda que se determine. Derecho individual, no familiar.

Algunas propuestas para tener en cuenta en ciertos conceptos relacionados con la normativa:

a.     Relativo a la Residencia

b.      Campaña de información desde los Ayuntamientos y desde la Comunidad de Extremadura en torno a la renta básica y cómo obtenerla.


c.       Todas las personas mayores de edad pueden ser titulares de Renta Básica.


d.      Que se reconozca a todas las personas sin residencia legal en España el derecho a ser titulares de la renta básica de inserción extremeña.  Se debe tener en cuenta en toda su extensión

éste párrafo del articulado sobre CONTINGENCIAS:” Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura no pueda acreditar su empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas en esta ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en el desarrollo de la presente ley”.

f      Las personas que residen en centros que atienden las necesidades básicas también deben tener acceso a la renta básica de inserción extremeña. (art.10, f).



b.- Unidades de Convivencia

g.      Que se acuerde una nueva regulación de la unidad de convivencia. Con la regulación actual pueden ser miembros de la unidad de convivencia, parientes, tíos, primos, cuñados. Como ya hemos mencionado todas las personas mayores de edad pueden ser titulares de este tipo de renta mínima.


c.- Empadronamientos

h.      Los servicios sociales deben ser centros de empadronamientos de personas que se encuentran con enormes dificultades habitacionales. En la actualidad no se facilitan los empadronamientos de las familias que “recuperan viviendas” por el hecho de que eso supone una anomalía en la vida de la localidad. El empadronamiento debiera llevarse obligatoriamente en los casos particulares de personas sin hogar y otras personas en situación de exclusión social víctimas de delitos de odio a las que se les debe facilitar su acceso inmediato a la prestación, y ofreciéndoles servicios específicos de protección, tales como acompañamiento en las denuncias, etc.


i.        Que no haya rechazo de la documentación cuando el lugar de empadronamiento no coincide con el lugar efectivo de residencia, cosa que puede demostrarse perfectamente por los servicios municipales. 


j.        Que la situación de precariedad habitacional deje de estar penalizada. Las personas que no tienen una vivienda adecuada, independiente y totalmente pagada sufren una persecución revestida de control del fraude por los servicios sociales. En algunos casos se revisan hasta los frigoríficos para ver que contienen, etc…    
     

k.      Considerar en la cantidad a cobrar los casos en que las familias viven en alquiler o pagando una hipoteca. En algunos casos el coste es casi la totalidad de la cuantía que cobran por la renta básica de inserción. En otros casos cuando la ayuda viene de alguna persona externa a la unidad familiar también puede entenderse que son ingresos habituales o forman parte de las obligaciones de la familia.



c.- Informes sociales

l.        Los Campamentos Dignidad debemos estar en las Comisiones de Seguimiento de la Renta Básica.


m.    Es preciso dar un giro de 180 grados en la información y gestión de la renta básica de información. Hay que desburocratizar la renta básica y garantizar una información clara, rápida y útil a las personas solicitantes. Información actualizada a los movimientos sociales del funcionamiento del sistema, con periodicidad quincenal. Establecimiento de un mecanismo estable de interlocución. 


n.      Además, se adoptarán medidas adicionales que refuercen la gestión transparente de la renta básica tales como la publicación de los datos a través de la web de transparencia: número de solicitantes acumulados, por localidad y por fechas, resoluciones favorables, importes, motivo de las resoluciones desestimatorias, recursos presentados, resultados de los mismos, plazos, etc.


o.      Se suelen dar indefensiones de gente que quiere tramitar una petición y no puede hacerlo porque el profesional de referencia no le tramita su solicitud.

p.      Las personas que trabajan en los servicios sociales municipales no pueden decidir si tramitan o no la solicitud correspondiente de la renta básica de inserción. En algunas localidades, las familias están al albur de las personas que trabajan en los servicios sociales; a veces se produce un trato bastante discriminatorio, hay quien decide según sus propios criterios. La persona solicitante a la que se le deniega la solicitud se encuentra indefensa y sin saber a dónde recurrir. Por tanto, al objeto de lograr una plena transparencia en la actividad administrativa de esta tarea y que el solicitante pueda reclamar antes de la decisión de la Dirección General de Políticas Sociales, los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma deben permitir a todos los solicitantes el acceso a su informe social y a toda la información que aparezca en su expediente.


q.      Puntos de información en las principales ciudades (Ayto-Junta) para facilitar información sobre cómo está cada petición.

r.        Eliminación de los Criterios discrecionales en la ley 9/2014 que conllevan inseguridad jurídica, por no decir discrecionalidad y arbitrariedad. El famoso criterio del artículo 6 y 10 está causando estragos entre miles de personas: "Encontrarse en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, que constituya una especial dificultad para su integración en el mercado laboral y sea considerado como tal por los servicios sociales competentes". En las resoluciones se utilizarán únicamente los criterios objetivos de la norma, en modo alguno se denegará una renta básica utilizando argumentos subjetivos arbitrarios y discrecionales (el criterio de los artículos 6 y 10b). No a discriminaciones de edad, de estado civil, de barriada o de origen familiar. La época del asistencialismo y del clientelismo ha de terminarse.

s.       Ampliación del plazo de 10 días cuando se requiera a los/as solicitantes para la aportación de nueva documentación, ya que a veces es un período claramente insuficiente.


t.        Que se doten de los medios económicos y humanos necesarios a “los proyectos individualizados de inserción laboral y social” transformándolos en verdaderos programas de empleo; ya que actualmente se reducen a un control y sospechas sobre el comportamiento de quienes cobran la renta básica de inserción, siendo un instrumento en manos de los servicios sociales antes que un elemento de apoyo. 


u.      Es una necesidad para acelerar la tramitación de las solicitudes de las rentas básicas de inserción reforzar las plantillas de los servicios sociales para dar rapidez a las primeras resoluciones, atención de los recursos y quejas; consideramos que se da más importancia a la revisión de toda la documentación para el acceso a la prestación, su mantenimiento y posible exclusión. 


v.      Las personas divorciadas o separadas no tendrán que presentar denuncias contra sus exparejas para solicitar la renta básica. En muchos casos, este trámite puede acarrear miedo y vuelta a revivir situaciones superadas de confrontación.



d.- Diferentes aspectos económicos

w.    Es una obligación legal para la Junta de Extremadura el cumplimiento de las cantidades acordadas en las leyes para la Renta Básica, Contingencias, Mínimos Vitales y Ayudas de Alquiler. Garantizar, por tanto, durante el presente ejercicio presupuestario que se destinan esas cantidades: 86 millones de euros para Renta Básica de Inserción, 12 millones de euros para Mínimos Vitales, 3 millones de euros para Contingencias y 5 millones de euros para Ayudas al alquiler.


x.      Cumplir lo acordado en la ley 7/2016 de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión social, en el art 2.bis. Procedimiento de Emergencia Ciudadana, párrafo 4: “Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Extremadura destinados a la financiación de los gastos vinculados a los procedimientos de emergencia ciudadana”.


y.      Creación de una entidad financiera pública que asuma todo lo relativo a la Renta básica de Inserción Extremeña. Mientras tanto, se deben establecer acuerdos con las entidades privadas y el Gobierno de España para que éstas tengan la obligación de abrir las cuentas (al menos en bancos que recibieron ayudas públicas...). al objeto de que las personas solicitantes no se vean obligadas a asumir gastos de apertura, comisiones ú otros al hacer el alta a terceros para el ingreso de la renta básica, mantenimientos de cuentas; así mismo el cobro de las rentas básicas de inserción se podría establecer por diferentes vías.


z.       Que no sean computables las ayudas finalistas recibidas de las administraciones públicas para viviendas ú otras ayudas recibidas de particulares.


aa.   Que el umbral de la pobreza se establezca el año 2019 como la cuantía mínima a cobrar por la Renta Básica de Inserción Extremeña o con el nombre que se le quiera dar, añadiendo los porcentajes correspondientes al número de miembros de la unidad familiar, elevando la cuantía de los complementos variables al menos un 20% al segundo miembro y un 10 % a los restantes miembros.


bb.  Que los ingresos por pensiones alimenticias de hijos/as no sean computables como ingresos de la unidad de convivencia. 


cc.   Evitar una aplicación restrictiva de la ley. No se podrá incompatibilizar la renta básica de inserción con ingresos inferiores a la misma. No puede ser que un trabajo de 6 horas a la semana durante 4 meses sea incompatible con la Renta Básica de Inserción. (art. 11, 2, b)

dd.  Eliminación de lo establecido en el art 13.6, ya mencionado con anterioridad, y en el 13.7.b de la Ley que se refieren a:

  Eliminación del art. 13.6 que dice: Cuando cualquier miembro de la unidad familiar ostentara la titularidad de vehículos a motor, se considerarán rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del vehículo a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto, no computándose a estos efectos los vehículos de cualquier tipo de antigüedad superior a ocho año, los ciclomotores y las motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 CC.

     2.Respecto a este art.13.7,b. (La determinación de los rendimientos derivados del trabajo se realizará promediando mensualmente los obtenidos en los seis meses anteriores a la solicitud, computando al efecto el importe de las bases de cotización obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social), proponemos que a todos los que obtengan ingresos superiores durante este tiempo a los previstos por la renta básica se les compatibilice la diferencia, pero a los que no superan los ingresos previstos por la renta básica no se les tengan en cuenta estos ingresos.


gg.  La gestión de la renta básica de inserción ha de ser completamente pública. Es ilegal, como ha venido señalando el Tribunal de Cuentas, la externalización de una parte de su gestión a través de la empresa Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX). Durante los años 2018 y 2019, la Junta destina a esta encomienda privatizadora casi 1’9 millones de euros.



hh.  Reclamamos que, de modo inmediato, la Junta de Extremadura cumpla sus compromisos electorales, presentados ante notario, y lo que proponía el grupo socialista durante el debate de la primera ley de renta básica de inserción, es decir, destinar al menos el 0’5% del PIB a renta básica de inserción (86 millones de euros) y el 0’5% del PIB a programas de empleo público. Ha de tenerse en cuenta que ya han transcurrido tres años sin que se haya hecho efectivo en ningún ejercicio ese compromiso.

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