viernes, 17 de marzo de 2017

INFORMACIÓN SOBRE MÍNIMOS VITALES



 


INFORMACIÓN SOBRE MÍNIMOS VITALES

A continuación, informamos sobre algunos aspectos de la ORDEN de 20 de diciembre de 2016 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, para el año 2017, y del  EXTRACTO de la Orden que aparece en el mismo nº del DOE referido a aspectos concretos de las subvenciones para MÍNIMOS VITALES.

Por los medios de comunicación estamos conociendo como algunos Ayuntamientos están haciendo público su disposición a la concesión de estas ayudas a la población que lo necesite y cumpla requisitos.

Los ayuntamientos tienen de plazo para solicitar las subvenciones a la Junta de Extremadura desde la realización de la convocatoria que coincide con la fecha de publicación del extracto que a continuación se indica en el DOE, Nº 3, de 4 de enero de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017. Se comienzan a conceder las ayudas una vez se ha dictado la resolución de concesión de la subvención por parte de la Junta a la solicitud municipal.
La Cantidad que subvenciona la JUNTA DE EXTREMADURA a cada ayuntamiento depende de su número de habitantes:
El máximo sería:
Menos de 1.000 habitantes 5.051,20 €
De 1.000 a 2.500 habitantes 9.220,83 €
De 2.501 a 5.000 habitantes 18.436,76 €
De 5.001 a 7.500 habitantes 26.218,42 €
De 7.501 a 10.000 habitantes 44.280 €
De 10.001 a 15.000 habitantes 46.050 € (Villafranca de los Barros)
De 15.001 a 50.000 habitantes 55.350 €
De 50.001 a 90.000 habitantes 115.200 €
Más de 90.000 habitantes 230.625 €

INDICACIONES PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES
Requisitos
Aparte de acreditar la residencia en Extremadura durante 6 meses y ser mayor de edad, los requisitos de acceso son económicos. Se debe tener unos ingresos inferiores al 80 % del IPREM a 14 pagas en promedio en los últimos tres meses (esto es 7455,14 € anual y 621,26 € mensuales) incrementado en un 8 % por miembro, que trasladado al baremo y según la orden y el decreto da el siguiente resultado:
NUMERO DE MIEMBROS
MIEMBROS DE LA FAMILIA
PORCENTAJE IPREM
LÍMITE DE INGRESOS
1
80%
497,01 €
2
88%
546,71 €
3
96%
596,41 €
4
104%
646,11 €
5
112%
695,81 €
6
120%
745,51 €
7
128%
795,21 €
8
136%
844,91 €

En el caso de que un miembro de la unidad familiar tenga discapacidad, el porcentaje se incrementa un 10 %.
También se descontarán de los ingresos de la unidad familiar el 25 % en el caso de alquiler o hipoteca de la vivienda. Por tanto no se considera el gasto real en vivienda sino un porcentaje de tus ingresos. El descuento es porcentual con lo que por ejemplo,  si ganas 600 euros te descuentan 150 euros. No se dice claramente si el descuento por vivienda es independiente del coste o es el límite máximo.

¿Que se paga?
 El abono de las ayudas será realizado directamente a la entidad suministradora, salvo en el caso del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.
Las cuantías máximas por todos los conceptos, por anualidad y por unidad familiar será de 600 euros en familias de hasta dos miembros, 700 en aquellas que cuenten con tres o cuatro miembros y de 800 para unidades familiares de cinco o más miembros.

(Orden 4 de enero 2017, DOE nº 3) Art. 17, párrafo 2: En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el modelo que figura como Anexo V de esta orden.

¿Cuando se paga?
Una vez presentado la solicitud y comprobado que cumples los requisitos, te abonan las facturas directamente a la compañía (excepto el butano) hasta el límite establecido antes. Con lo que se deduce que no te ayudan a pagar la factura, sino que te la pagan. Por tanto, no puedes tenerla pagada tu antes (olvidarse de domiciliar), y hay que confiar en que te la pague la administración antes de que te la corten. Se supone que la Junta ha establecido acuerdos con las compañías suministradoras.
QUE HACEMOS AHORA
Es evidente que el pago de la factura completa y las mejoras en los procedimientos son mejoras importantes. Pero el dinero que han recortado es mucho, el crédito total de la convocatoria ahora es de 4.500.000 de euros, medio millón menos que el anterior decreto, y lejos de los 12 millones que en dos anualidades deberían llegar según la disposición adicional de la ley de medidas extraordinarias contra la exclusión social. Para hacernos una idea del importe necesario, la encuesta de condiciones de vida del INE, enunciado en el decreto, indica que el porcentaje de hogares en pobreza energética severa (no pueden mantener una temperatura adecuada en su vivienda) es del 9,4 %. Lo que teniendo en cuenta la población de Extremadura, el porcentaje de pobreza y el tamaño medio de hogares (2,53) resulta que podrían estar más de 40.000 hogares en pobreza energética severa, y sólo para la ayuda de 700 euros anuales se necesitarían 28 millones de euros.

El procedimiento en los ayuntamientos.
Se deduce de las órdenes que en la tramitación se da libertad a los ayuntamientos para regular el procedimiento en cuanto a documentos, trámites etc. Parece importante que aunque el expediente tenga una valoración técnica del cumplimiento de los requisitos, esto no lleve a la engorrosa tramitación que se ha hecho en muchos ayuntamientos con solicitud de cita, entrevistas con trabajador/a social, informe social...como si de una renta básica se tratara. Se debería pedir:
·          Que haya un servicio de información accesible en cada ayuntamiento para que la gente conozca requisitos y medios de acceso.
·          Que la gestión sea ágil y se limite a comprobar los requisitos económicos sin trámites innecesarios.
·          Que la respuesta a las solicitudes sea rápida de no más de un mes, para evitar los cortes.
·          Que no haya atascos o demoras para tramitarla. Que se limite a presentar la solicitud de ayuda y la documentación. No solicitando una cita.
·          Que la documentación económica se solicite de oficio por parte de la administración, en todos los municipios donde sea posible.
·          Que cada mes baste con una declaración de seguir cumpliendo los requisitos, para no tener que volver a presentar documentación.

La demanda de estas ayudas fue baja en el anterior decreto de 6 de noviembre de 2015, en lo que influyó lo ridículo de la ayuda real que se ofrecía y la poca información ofrecida. Al final la conclusión que se obtiene es “que no existe tanta pobreza energética”, lo que no es cierto, ya que no sólo los estudios estadísticos detectan estas necesidades sino que también las conocemos a diario, y que está oculta por múltiples factores, y que a pesar de todo no se expresa en demandas.

domingo, 12 de febrero de 2017

Controlar el dinero de la Iglesia Católica: misión imposible

https://laicismo.org/2017/controlar-el-dinero-de-la-iglesia-catolica-mision-imposible/158293

La iglesia católica es una institución muy rica que posee todo tipo de propiedades y emplea a cientos de miles de personas en España y sin embargo, a pesar de esta riqueza, el Estado Español la sigue  financiando  a través del IRPF y de otras muchas maneras. En los últimos 5 años ha recibido, solo por IRPF, cerca de 1300 millones de euros. Quizás la persona  más rica de España sea Amancio Ortega pero quizás la corporación más poderosa y rica en España sea –aparte del Estado-es la iglesia católica; ésta y sus órdenes religiosas tienen tentáculos en casi todas las instituciones financieras y es la número uno  en la educación, en proveedores de servicios sociales y hospitalarios y en propiedad inmobiliaria. El Tribunal de Cuentas, atendiendo a razones jurídicas más o menos discutibles, se ha negado a fiscalizar los millones de euros que cada año recibe la iglesia en concepto de IRPF. La comisión mixta congreso y senado de relaciones con el Tribunal de Cuentas ha rechazado también esta propuesta de fiscalización, propuesta que había agrupado a Unidos Podemos al PSOE y a Ciudadanos  pero que no ha salido adelante por los votos en contra del Partido Popular, Unión del Pueblo Navarro y la ausencia de algunos parlamentarios del nacionalismo catalán.

EL PP, en esta Comisión, ha argumentado que los Acuerdos con la Santa Sede de 1979  establecen  que la iglesia católica solo está obligada a justificar estos miles de millones de euros con una memoria anual. Es decir, una Memoria  anual y carpetazo. Para información de todos debemos decir que, durante años, la iglesia no enviaba al gobierno ni siquiera la famosa Memoria  y solo en los últimos años se elabora una Memoria laudatoria de todo lo que hace la iglesia católica. Por supuesto que en esas Memorias no se ha contemplado nunca el dinero que del IRPF algunas diócesis han invertido en chiringuitos financieros como GESCARTERA o las SICAVS, que con dinero del IRPF, abrían algunas diócesis.

Que el partido socialista este ahora intentando obligar al Tribunal de Cuentas a fiscalizar el dinero que recibe la iglesia católica por IRPF es muy loable a pesar que durante treinta años ha sido un fiel guardián de los privilegios  del catolicismo en España y de hecho su último gobierno  incrementó el porcentaje del IRPF casi al doble (asunto que la opinión publica merecería una explicación por parte de Zapatero y Teresa de la Vega –si es que se atreven a explicar  alguna vez este asunto-). 

EL  IRPF  de la iglesia católica solo tiene una salida desde una perspectiva democrática: suprimir esta financiación. Incluso el Acuerdo con la Santa Sede de 1979 contemplaba ya la autofinanciación de la iglesia católica. Las religiones minoritarias en España, y sobre todo las protestantes y evangélicas, reclamaron históricamente en nuestro país el laicismo de las instituciones y la supresión del IRPF para la Iglesia católica.  Desgraciadamente en los últimos años, quizás por desesperación, están cambiando de posición ya que ven casi imposible que la sociedad política en España instaure un Estado laico y por ello ahora, también, quieren su propia casilla en la declaración.

 También Unidos Podemos y el PSOE han presentado conjuntamente una proposición no de ley en la que se plantea la supresión del IRPF de la iglesia católica. Nunca es tarde si la dicha es buena. Sin embargo una objeción  a esta proposición no de ley: dan un plazo de cinco años hasta su supresión. Pero ¿porque dar estos plazos? ¿No llevamos ya cuarenta años de plazo? El IRPF de la Iglesia Católica se debería suprimir sin más en los presupuestos del Estado. Sería un primer paso hacia el Estado laico. Pero quizás todo esto no sea posible sin que haya un cambio en la arquitectura jurídico política de nuestro país ya que la Constitución de1978, los Acuerdos con la Santa Sede y otra legislación derivada de esto se opone, en verdad, a un Estado laico.  Existe, sin embargo, un mar de fondo que juega a favor del laicismo como movimiento democrático: la erosión del bipartidismo y  la pérdida de credibilidad de la política que nació en la transición está calando en las personas de menos de cuarenta años de forma profunda. Esta erosión y pérdida de credibilidad de la política del 78  va a ser, sin duda, el trampolín necesario para caminar hacia una separación del Estado y la Iglesia en nuestro país y para muchas otras cosas más de la “España que no pudo ser”.

PRESENTACIÓN DEL LIBRO "EL SECRETO DEL AGUA" de TOMÁS MARTÍN