viernes, 17 de marzo de 2017

INFORMACIÓN SOBRE MÍNIMOS VITALES



 


INFORMACIÓN SOBRE MÍNIMOS VITALES

A continuación, informamos sobre algunos aspectos de la ORDEN de 20 de diciembre de 2016 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, para el año 2017, y del  EXTRACTO de la Orden que aparece en el mismo nº del DOE referido a aspectos concretos de las subvenciones para MÍNIMOS VITALES.

Por los medios de comunicación estamos conociendo como algunos Ayuntamientos están haciendo público su disposición a la concesión de estas ayudas a la población que lo necesite y cumpla requisitos.

Los ayuntamientos tienen de plazo para solicitar las subvenciones a la Junta de Extremadura desde la realización de la convocatoria que coincide con la fecha de publicación del extracto que a continuación se indica en el DOE, Nº 3, de 4 de enero de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017. Se comienzan a conceder las ayudas una vez se ha dictado la resolución de concesión de la subvención por parte de la Junta a la solicitud municipal.
La Cantidad que subvenciona la JUNTA DE EXTREMADURA a cada ayuntamiento depende de su número de habitantes:
El máximo sería:
Menos de 1.000 habitantes 5.051,20 €
De 1.000 a 2.500 habitantes 9.220,83 €
De 2.501 a 5.000 habitantes 18.436,76 €
De 5.001 a 7.500 habitantes 26.218,42 €
De 7.501 a 10.000 habitantes 44.280 €
De 10.001 a 15.000 habitantes 46.050 € (Villafranca de los Barros)
De 15.001 a 50.000 habitantes 55.350 €
De 50.001 a 90.000 habitantes 115.200 €
Más de 90.000 habitantes 230.625 €

INDICACIONES PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES
Requisitos
Aparte de acreditar la residencia en Extremadura durante 6 meses y ser mayor de edad, los requisitos de acceso son económicos. Se debe tener unos ingresos inferiores al 80 % del IPREM a 14 pagas en promedio en los últimos tres meses (esto es 7455,14 € anual y 621,26 € mensuales) incrementado en un 8 % por miembro, que trasladado al baremo y según la orden y el decreto da el siguiente resultado:
NUMERO DE MIEMBROS
MIEMBROS DE LA FAMILIA
PORCENTAJE IPREM
LÍMITE DE INGRESOS
1
80%
497,01 €
2
88%
546,71 €
3
96%
596,41 €
4
104%
646,11 €
5
112%
695,81 €
6
120%
745,51 €
7
128%
795,21 €
8
136%
844,91 €

En el caso de que un miembro de la unidad familiar tenga discapacidad, el porcentaje se incrementa un 10 %.
También se descontarán de los ingresos de la unidad familiar el 25 % en el caso de alquiler o hipoteca de la vivienda. Por tanto no se considera el gasto real en vivienda sino un porcentaje de tus ingresos. El descuento es porcentual con lo que por ejemplo,  si ganas 600 euros te descuentan 150 euros. No se dice claramente si el descuento por vivienda es independiente del coste o es el límite máximo.

¿Que se paga?
 El abono de las ayudas será realizado directamente a la entidad suministradora, salvo en el caso del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.
Las cuantías máximas por todos los conceptos, por anualidad y por unidad familiar será de 600 euros en familias de hasta dos miembros, 700 en aquellas que cuenten con tres o cuatro miembros y de 800 para unidades familiares de cinco o más miembros.

(Orden 4 de enero 2017, DOE nº 3) Art. 17, párrafo 2: En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, pudiendo utilizarse el modelo que figura como Anexo V de esta orden.

¿Cuando se paga?
Una vez presentado la solicitud y comprobado que cumples los requisitos, te abonan las facturas directamente a la compañía (excepto el butano) hasta el límite establecido antes. Con lo que se deduce que no te ayudan a pagar la factura, sino que te la pagan. Por tanto, no puedes tenerla pagada tu antes (olvidarse de domiciliar), y hay que confiar en que te la pague la administración antes de que te la corten. Se supone que la Junta ha establecido acuerdos con las compañías suministradoras.
QUE HACEMOS AHORA
Es evidente que el pago de la factura completa y las mejoras en los procedimientos son mejoras importantes. Pero el dinero que han recortado es mucho, el crédito total de la convocatoria ahora es de 4.500.000 de euros, medio millón menos que el anterior decreto, y lejos de los 12 millones que en dos anualidades deberían llegar según la disposición adicional de la ley de medidas extraordinarias contra la exclusión social. Para hacernos una idea del importe necesario, la encuesta de condiciones de vida del INE, enunciado en el decreto, indica que el porcentaje de hogares en pobreza energética severa (no pueden mantener una temperatura adecuada en su vivienda) es del 9,4 %. Lo que teniendo en cuenta la población de Extremadura, el porcentaje de pobreza y el tamaño medio de hogares (2,53) resulta que podrían estar más de 40.000 hogares en pobreza energética severa, y sólo para la ayuda de 700 euros anuales se necesitarían 28 millones de euros.

El procedimiento en los ayuntamientos.
Se deduce de las órdenes que en la tramitación se da libertad a los ayuntamientos para regular el procedimiento en cuanto a documentos, trámites etc. Parece importante que aunque el expediente tenga una valoración técnica del cumplimiento de los requisitos, esto no lleve a la engorrosa tramitación que se ha hecho en muchos ayuntamientos con solicitud de cita, entrevistas con trabajador/a social, informe social...como si de una renta básica se tratara. Se debería pedir:
·          Que haya un servicio de información accesible en cada ayuntamiento para que la gente conozca requisitos y medios de acceso.
·          Que la gestión sea ágil y se limite a comprobar los requisitos económicos sin trámites innecesarios.
·          Que la respuesta a las solicitudes sea rápida de no más de un mes, para evitar los cortes.
·          Que no haya atascos o demoras para tramitarla. Que se limite a presentar la solicitud de ayuda y la documentación. No solicitando una cita.
·          Que la documentación económica se solicite de oficio por parte de la administración, en todos los municipios donde sea posible.
·          Que cada mes baste con una declaración de seguir cumpliendo los requisitos, para no tener que volver a presentar documentación.

La demanda de estas ayudas fue baja en el anterior decreto de 6 de noviembre de 2015, en lo que influyó lo ridículo de la ayuda real que se ofrecía y la poca información ofrecida. Al final la conclusión que se obtiene es “que no existe tanta pobreza energética”, lo que no es cierto, ya que no sólo los estudios estadísticos detectan estas necesidades sino que también las conocemos a diario, y que está oculta por múltiples factores, y que a pesar de todo no se expresa en demandas.

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