domingo, 18 de junio de 2023

EL ESTATUTO DEL BECARIO SE HA HECHO SIN ESCUCHAR LA OPINIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

 


 

” Salvo el Poder, todo es ilusión”.

El reformismo socialdemócrata consigue en nuestros días que sus falsas ideas de progreso y bienestar con el apoyo de los medios de comunicación tenga una influencia importante entre la clase trabajadora, de tal modo que logra que esta se conforme con las palabras, eslóganes y promesas que en ningún momento se fundamentan en la realidad, sino que más bien provienen de la ciencia ficción.

Recientemente se ha aprobado el Estatuto del Becario en el que han tomado parte el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales apegadas al régimen monárquico (UGT, CCOO). Este acuerdo se ha presentado a la opinión pública como un gran avance social.

 Según el texto definitivo las prácticas curriculares (las integradas en el Plan de Estudios) que se desarrollen durante el grado, máster universitario o doctorado no podrán superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de la titulación.

En cuanto a las practicas extracurriculares que son las que no son obligatorias para finalización del grado, master o ciclo, que en un principio se había planeado su eliminación, son las que han estado provocando más dificultades para el acuerdo. Las prácticas extracurriculares también podrán acogerse al estatuto siempre que no superen el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de la titulación.

En concreto, el número de personas en prácticas no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo y cada tutor designado para acompañar al estudiante en prácticas no podrá tutorizar a más de cinco de manera simultánea. Para empresas de menos de 30 trabajadores, el número de becarios será de tres.

El Estatuto del becario no ofrece la obligación al empresario de pagar un salario, sí la compensación de los gastos por desplazamiento al centro de trabajo en el caso de que los becarios no reciban ayudas de otro tipo y el alta en la seguridad social. También obliga al cumplimiento de los horarios de los convenios que en el caso de las prácticas obligatorias se ajustarán por norma general a las elaboradas por el tutor del centro educativo y el de la empresa, en el caso de las extracurriculares a los convenios, etc.

La Coordinadora de Estudiantes de Universidades Públicas ha mostrado su desacuerdo con el texto aprobado en cuanto a que la remuneración de las prácticas es una de las principales políticas para eliminar el fraude, así como para dignificar la actividad formativa del estudiantado y permitir la permanencia de aquellas personas con menor capacidad económica en sus estudios. Además, la Coordinadora considera que “este texto no afronta las deficiencias en la calidad formativa de las prácticas, no establece una remuneración justa ni suficiente que sirva como mecanismo de protección de las personas con peor situación socioeconómica”,

Al margen de estas consideraciones burocráticas, el Estatuto del Becario va más allá en su función social.  Lo que debemos considerar es que el hecho de hacer estas normas implica que a este sector joven de la población se sitúa al margen del conjunto de la clase obrera, porque si no fuera así, se las debería considerar dentro del Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto del Becario no debe ser una vía legal para trampear el cometido real, y transformarse en una forma de legalizar la división y el abaratamiento de la mano de obra, alargando en todo lo posible la explotación laboral de los jóvenes en las empresas. En definitiva, consideramos que todo lo que sea la búsqueda de vías legales para la división de la clase trabajadora son mecanismos para alienarla y exprimirla mucho más.

El Estatuto del Becario al igual que aquellas otras normas que regulan los derechos laborales, será modificado y bordeado cuando interese a los empresarios. Buenos ejemplos de estas actuaciones tenemos muchas, las reformas del Estatuto de los Trabajadores o las que se refieren a las horas extraordinarias y otras condiciones laborales que los capitalistas se las saltan frecuentemente; no se pagan o se pagan a precios menores que lo acordado en los reglamentos laborales.

La única respuesta que se puede dar a estas actuaciones del reformismo socialdemócrata es apoyar la organización de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo y a la juventud en los centros de estudios y universidades al objeto de potenciar al movimiento estudiantil y al obrero para que pueda tener la representación suficiente para influir en las medidas políticas y educativas  que les afecten.

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