EL CAMPAMENTO DIGNIDAD EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LAS
DECLARACIONES POLÍTICAS DE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL.
En los próximos
días, a comienzos de Enero, se aprobarán los presupuestos regionales. El
mantenimiento del estado actual de los presupuestos de Extremadura para 2018 en
todo lo que respecta a derechos sociales se olvida materialmente de miles de
familias extremeñas que sufren la pobreza en todas sus dimensiones. Una y otra
vez las clases humildes de la sociedad comprueban cómo algunos gobernantes y
partidos políticos muestran una sustancial discordancia entre lo que dicen y lo
que hacen, por un lado van las promesas y por otro bien distinto, el
cumplimiento de lo prometido. A la vista están ciertas decisiones presupuestarias
para 2018 propuestas por el gobierno regional y su partido en Extremadura. Los
programas económicos que se quieren aprobar en la Asamblea se alejan de los
compromisos legislativos, tal y como vamos a indicar en este documento.
En Julio de 2016 y
en febrero de 2017 se aprueban por el Parlamento Extremeño dos leyes con
contenidos sociales muy importantes para la vida de muchas familias extremeñas.
Los Campamentos Dignidad no vamos a renunciar a lo contenido en ambas leyes y vamos
a exigir su cumplimiento desde la movilización social y/o recurriendo, si es
preciso, a los mecanismos judiciales que la ley nos permita para obligar al
cumplimiento de lo establecido en las respectivas leyes.
1.- LA LEY
7/2016, DE 21 DE JULIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL expresa el
compromiso de la Junta de Extremadura de combatir y luchar contra la pobreza y
todo aquello que signifique exclusión social. En la exposición de motivos se
establece la responsabilidad de los poderes públicos para acometer una Ley que
erradique las desigualdades sociales y consiga una sociedad más justa e
igualitaria en vista de las carencias vitales, la pobreza y el riesgo de
exclusión social de buena parte de la ciudadanía extremeña.
Los últimos datos
conocidos de paro y pobreza energética, dados a conocer por diferentes ONG`s,
no muestran mejorías muy significativas respecto a los que aparecen en la
exposición de motivos de la ley que narran el estado social de Extremadura en 2014.
El informe de la Red Europea de Lucha Contra la Pobreza (EAPN) señala que en 2016,
el 35,8 % de los extremeños están en
riesgo de exclusión social, con unas 330.000 personas en situación de riesgo de
pobreza, siendo la tercera región del país con la más alta tasa de población en
riesgo de pobreza, con un 7.9 % superior a la media nacional, habiendo crecido
en 1,4 puntos porcentuales desde 2015. En
2016 el umbral de riesgo de
pobreza para los hogares de una persona estaba establecido en 8.209 euros
anuales, y en 17.238
para los compuestos por dos adultos y dos menores de 14 años. La población extremeña en pobreza severa
alcanza el 6,7 % calculada teniendo en cuenta las familias cuyos ingresos
totales son inferiores a los 342 euros mensuales o 4.104 euros anuales. También
aparecen en nuestra sociedad los nuevos trabajadores pobres que no piden en la
calle pero que sus ingresos no superan el umbral de la pobreza, en nuestra Comunidad
pasan del 20 %, un 6 % superior al que se da a nivel nacional que fue del 14,1
% en 2016. Por otro lado, los informes de la Red Europea de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social muestran que en la región el 59,8 % de las
pensiones son inferiores al umbral de la pobreza, lo que afecta a unos 132.000
pensionistas, además también hay que destacar que un 9,5 % de ellos están por debajo del umbral de pobreza
severa.
LA LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL es un instrumento para atacar algunas
de estas heridas que tanto dolor provocan en la sociedad extremeña. Por tanto, ahora
quienes ocupan los cargos de las instituciones
extremeñas no pueden omitirla y eludirla, pasando por encima de ella y dejando
a un lado sus compromisos con la sociedad a la que representan. La falta de
voluntad política en el cumplimiento del mandato legal les hace cómplices y
responsables de que muchos hombres y mujeres sufran las carencias que impiden
un mínimo bienestar.
Desde
los Campamentos Dignidad demandamos el cumplimiento de lo que establecen las
diferentes disposiciones legales que afectan a la Renta Básica Extremeña de
Inserción, a las Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, a
garantizar el acceso a los suministros vitales, y por tanto, vamos a pelear por
el cumplimiento presupuestario de las cuantificaciones que marca la Ley de
Exclusión Social en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta, que
más adelante se reproducen.
1.1.-En
lo referente a la RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN. No podemos olvidar cómo en repetidas ocasiones a lo largo de la campaña
electoral para las autonómicas del año 2015, Guillermo Fernández Vara,
candidato del PSOE en aquellos momentos, se comprometió a destinar el 0,5 % del
PIB de la Comunidad a la Renta Básica. Así lo indicaba el periódico
Extremadura en su tirada del 8/5/2015: “El secretario general del PSOE de Extremadura y
candidato a la Presidencia de esta comunidad en coalición con SIEX, Guillermo
Fernández Vara, se ha comprometido a "blindar" la renta básica
destinando el 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) regional. De
esta forma, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma contarían cada
ejercicio con una cuantía reservada para este fin, que en función del PIB
regional actual, en estos momentos rondaría los 80 millones de euros.
Posteriormente, estas cantidades fueron
recogidas en el Programa Electoral del PSOE-SIEX para elecciones autonómicas.
Si tenemos en cuenta que en el año 2017 el PIB de EXTREMADURA es de 17.712M.€ euros, lo que
nos sitúa como la 14ª economía de España por volumen de PIB se deberían destinar a la Renta básica el 0,5
% de esta cantidad lo que suponen unos 88.560.000 euros.
No obstante, los
acuerdos presupuestarios programados para el año de 2018 no reflejan lo
acordado en la Ley de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social ni lo
prometido en las campañas electorales. En los presupuestos regionales de la
Comunidad Extremeña no se recogen las cantidades aludidas con anterioridad,
habiendo un notorio incumplimiento de la Ley. Así, para la Renta Básica se
destinan 46,4 millones de euros, mientras lo acordado y estipulado en la Ley de
Exclusión era de 86 millones en 2018, tal y como pone de manifiesto la
disposición adicional que lo contiene: Disposición
adicional tercera: Para
alcanzar la adecuada cobertura presupuestaria de la Renta Básica Extremeña de
inserción, se aumentará progresivamente hasta alcanzar en dos anualidades
presupuestarias una cuantía de 86 millones de euros.
1.2.-Para lo estimado
presupuestariamente inicialmente acerca de los MINIMOS VITALES se repite el
mismo comportamiento que con la Renta Básica. Las cantidades destinadas provisionalmente
para el acceso a los Mínimos Vitales en los presupuestos regionales para 2018 se
aproximan a 4,7 millones de euros siendo esta una cantidad muy inferior a lo
voceado durante la campaña electoral y a lo contemplado en la disposición
adicional de la Ley de Exclusión Social que dice lo siguiente: Disposición adicional cuarta: La Junta de Extremadura destinará al Programa de Mínimos
Vitales una cuantía económica anual de doce millones de euros, a alcanzar
progresivamente en las dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada
en vigor de la presente ley. La dotación presupuestaria del Programa de Mínimos
Vitales tendrá la consideración de crédito ampliable.
1.3.-Las AYUDAS PARA CONTINGENCIAS están definidas
en la LEY como ayudas a aquellas personas que por situaciones extraordinarias
no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados
básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera
temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia. En
el caso de las AYUDAS PARA CONTINGENCIAS nos encontramos con el mismo
incumplimiento que para la Renta Básica y los Mínimos Vitales, las cantidades
programadas en los presupuestos son muy inferiores a las consideradas en la Ley
de Exclusión Social. Las cantidades programadas para el ejercicio 2018 por la
Junta de Extremadura son de 500.000 euros muy por debajo de lo establecido en
la Ley de Exclusión Social que como mostramos tenía el siguiente redactado en
la correspondiente disposición adicional.
Disposición adicional quinta. La
Comunidad Autónoma de Extremadura destinará al programa de ayudas
extraordinarias para el apoyo social para contingencias una cuantía económica
anual no inferior a tres millones de euros, a alcanzar progresivamente en las
dos anualidades presupuestarias posteriores a la entrada en vigor de la
presente ley. La dotación presupuestaria de las ayudas extraordinarias para el
apoyo social para contingencias tendrá la consideración de crédito ampliable.
2.-LOS
PROGRAMAS DE EMPLEO. Como ya
se ha mencionado la situación del desempleo en nuestra Comunidad lleva años
siendo muy preocupante y ofreciendo pocas perspectivas de futuro para miles y
miles de jóvenes y personal desempleado. El paro es de los más altos del país,
según la EPA del tercer trimestre de 2017 presentamos unas tasas de desempleo
próximas al 25 % de la población activa, con más de 121.000 parados (61.000
hombres y 60.000 mujeres), siendo el paro entre la población juvenil, de
menores de 25 años, próximas al 40 %.
A pesar de que el empleo estable y de calidad
es un objetivo teórico que recogen los programas electorales de los partidos
políticos, una vez alcanzado el poder regional la conciencia y las promesas se
guardan en el baúl de los recuerdos y así, los fondos económicos que se
destinan a los Programas de Empleo son muy insuficientes y no alcanzan a dar
una respuesta contundente y positiva al elevado número de desempleados/as,
incidiendo poco en la coyuntura temporal y mucho menos mejorando la situación
estructural del paro en la Comunidad Extremeña.
Los
Planes de Empleo Social que afectan especialmente a los parados de larga
duración en situaciones próximas a la exclusión social y los Planes de Empleo
de Experiencia para que la gente joven acceda por primera vez a un puesto de
trabajo no generan unas expectativas de futuro, están pensados con un carácter
excepcional, para situaciones de
necesidad extremas. Por lo demás, ni generan riqueza ni multiplican el empleo. En
algunos casos se reproduce y se fomenta desde las Administraciones Locales la
precariedad laboral, puesto que las normativas que acompañan a estos planes
permiten que algunos Ayuntamientos los utilicen de manera estética para
disminuir el número de desempleados de la localidad con contrataciones de
medias jornadas o del 70% del horario laboral.
3.-En febrero de
2017 se publica la LEY DE EMERGENCIA
SOCIAL DE LA VIVIENDA (Ley
2/2017, de 17 de febrero) como resultado de las presiones sociales de los
movimientos de lucha contra los desahucios y los sucesos que tienen su origen
en las carencias de viviendas en la región. La exposición de motivos hace uso
de una abundante retórica respecto al derecho a la vivienda y al papel de los
poderes públicos en la satisfacción del mismo: “La Junta de Extremadura, en el marco de sus
competencias exclusivas, asumirá la defensa de la función social de la vivienda
aplicando los instrumentos jurídicos y económicos permitidos en las leyes y en
la Constitución, de forma que se evite que la considerada vivienda habitual
siga siendo un bien sometido a especulación”.
Esta ley crea muchas expectativas
en un momento en que los desahucios y problemas habitacionales están a la orden
del día, y porque planea castigar a las entidades financieras que tan buen
aprovechamiento han hecho de los finanzas públicas y que son dueñas de un buen
número de viviendas en nuestra Comunidad. En varios apartados legislativos se
apunta a la intervención de la Administración Regional para forzar y obligar a
las Entidades Financieras a poner sus viviendas a disposición de familias en
situación de necesidad.
Artículo 2.
Expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la
cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de
emergencia social. Artículo 3. Suspensión temporal de los procedimientos
administrativos de desahucio de viviendas de promoción pública. Artículo 4.
Medidas para aliviar el endeudamiento derivado del impago de rentas de alquiler
de viviendas de promoción pública.
En la campaña electoral de Abril de 2015: Fernández Vara destaca en la prensa regional dos de sus
prioridades. Primero, el objetivo de que no haya desahucios en los hogares de
Extremadura. “El hogar debe ser inviolable para todos lo que dejan de pagar
porque no pueden hacerlo”. Y segundo, que no puede haber un invierno más en
donde muchas familias extremeñas han pasado frío”, por lo que defendió una Ley
de mínimos vitales para que quien no pueda pagar la luz y el agua tenga un mínimo
de kilovatios y de agua. Recordó que esta ley tiene un coste de 12 millones de
euros que “sacaremos reduciendo gastos en la administración, en el parlamento,
suprimiendo órganos o dejando de patrocinar conciertos”. No obstante, siguen
produciéndose desahucios y problemas habitacionales en la Comunidad Extremeña.
Otro compromiso legal
que no se refleja en los Presupuestos Regionales para 2018 es el que se refiere
a las cuantías dinerarias destinadas para el alquiler de viviendas. La cantidad
estimada por ahora es bastante inferior al recogido en la Ley de Emergencia
Social de la Vivienda. En los presupuestos se proponen 1,4 millones de euros
para alquiler de viviendas, mientras que en la Ley de Emergencia Social de la
Vivienda se fijan 5 millones de euros como así se señala en la Disposición final segunda. Ayudas de la
Junta de Extremadura. La Junta de
Extremadura desarrollará un nuevo Plan de Ayudas al Alquiler de Vivienda Libre,
dotado con una cuantía destinada a tal efecto que será creciente y nunca
inferior a los cinco millones de euros, adaptado a los estudios de exclusión
social y pobreza, priorizando las circunstancias de los desahucios de su
vivienda habitual con medidas para incentivar el mercado de alquiler con
garantía entre particulares por parte de la Junta. Se reservará hasta un 15 %
de estas para jóvenes con voluntad de emanciparse del hogar familiar y hasta un
10 % de las mismas para mujeres víctimas de violencia de género, asegurando que
las adjudicatarias reciben las mismas con criterios de dispersión territorial a
fin de minimizar el riesgo de encuentro fortuito con sus maltratadores.
Desde los Campamentos Dignidad consideramos de vital importancia la
colaboración entre LA JUNTA Y LAS CORPORACIONES LOCALES para hacer frente y solucionar
las necesidades de la población que por causas diferentes se han quedado sin
viviendas, siendo necesario establecer mecanismos precisos y prácticos para
desarrollar esta colaboración. La Disposición
Transitoria Segunda. Colaboración entre la Junta de Extremadura y las
administraciones locales. Tramitación ante las administraciones locales y plazo
para los mecanismos de garantía del realojamiento adecuado. Colaboración entre
la Junta de Extremadura y las administraciones locales en un Plan de
Dinamización de Barrios.
En estos días conocemos la verdadera naturaleza del poder saliendo en
defensa de los suyos. El recurso del gobierno ante el Tribunal Constitucional tiene
el objetivo de eliminar ciertos preceptos de la Ley que son peligrosos para la
Banca, sobre todo cuando se la obliga a pagar por las muchas viviendas
deshabitadas que tienen en su poder. Por este motivo sería interesante que por
parte de la Junta se dieran a conocer cuantas viviendas están en manos de
aquellos sujetos jurídicos, qué se ha hecho o qué se propone realizar en la
ejecución de la Disposición Final
Tercera con el establecimiento del Canon por vivienda deshabitada. 1. Al objeto
de fomentar el cumplimiento de la función social de la propiedad de la
vivienda, se establece un canon sobre la vivienda deshabitada. Su imposición,
de carácter extrafiscal, a cargo de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura gravará las viviendas declaradas deshabitadas y los ingresos por
este concepto dotarán el patrimonio municipal de suelo. 2. La imposición del canon recaerá sobre las personas
jurídicas, así como sobre las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, y sean titulares
del derecho de propiedad de la vivienda deshabitada, siempre que estén también
en posesión del derecho de uso de la vivienda.
4.-En la Disposición adicional
decimotercera del Texto Articulado se recogen algunos aspectos de los
acuerdos de la Junta de Extremadura con Podemos que nos ofrecen bastante
inseguridad en cuanto a su cumplimiento. Este acuerdo depende circunstancias
que no controla la Junta y por tanto sería deseable que estas previsiones dejaran
de serlo y fueran aseguradas en la ley presupuestaria. Así, literalmente el
acuerdo es el siguiente: “En otro orden de cosas, el fondo de garantía social
integrado por la Renta básica, mínimos vitales y contingencias se aumentará si
se cumple que los
ingresos derivados de la liquidación definitiva de los recursos del sistema de
financiación correspondientes al ejercicio 2016 superiores a su previsión
inicial se afectarán hasta quince millones de euros en el “Fondo de garantía
social complementario” hasta un máximo 7.500.000euros, y en el “Plan de empleo
social complementario” hasta un máximo de 7.500.000 euros”.
5.- TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Nos parece una
injusticia de primer orden obligar a que las personas desempleadas paguen tasas
por participar en pruebas selectivas teniendo en cuenta que son ya muchos los
años en los que el pago las tasas estaban anulados quienes carecían de trabajo.
Por lo que solicitamos la retirada del pago de esta tasa tal y como se dispone
en la Disposición adicional primera
del Texto Articulado que refleja la siguiente literalidad en lo referente a Tasas
y Precios Públicos “Se establece una bonificación parcial del
50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentre
en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas”.
SUBIDA DE SUELDOS DE
LOS ALTOS CARGOS
En esta tabla suponemos
que no están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social
|
2017
|
2018
|
DIFERENCIAS
|
CARGOS PÚBLICOS Y
ASIMILADOS
|
4.633.059
|
4.936.929
|
|
PERSONAL EVENTUAL(NO
CARGO PÚBLICO)
|
2.472.020
|
2.793.530
|
|
TOTAL
|
7.105.079
|
7.730.459
|
625.380 (+8,8 %)
|
|
|
|
|
En definitiva,
LOS CAMPAMENTOS DIGNIDAD EXIGIMOS:
La Junta de
Extremadura tiene la obligación de cumplir la legalidad, y más aún con los
datos objetivos de paro, pobreza y riesgo de exclusión social que ponen al
descubierto la situación social y económica en la que se encuentra nuestra
Comunidad. Por todo ello, legal y moralmente está obligada a:
1.- Cumplir lo
establecido en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de la Ley
de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social en cuanto a las
cantidades que hay que destinar a la Renta Básica de Inserción, Mínimos Vitales
y Contingencias.
2.- Realizar
la Ley de Emergencia Social de la Vivienda en sus diferentes apartados:
2.1.- Destinando al alquiler de viviendas las cantidades contempladas en la
disposición final segunda.
2.2.- No permitiendo ni un desahucio más en la Comunidad Extremeña de
acuerdo a lo repetido y comprometido por las autoridades regionales.
2.3.- Buscando la total colaboración con las Corporaciones Locales para
evitar los desahucios y encontrar la solución a todos los problemas de la
población en situaciones de riesgo habitacional o de realojamiento de las
personas que se han quedado sin viviendas.
2.4.- Obligando a las entidades financieras a que paguen un canon por
vivienda deshabitada, y a que pongan sus viviendas a disposición de las
familias que las necesiten.
2.5.- Actuando urgentemente en la dinamización de los barrios para que sean
ocupadas las viviendas vacías que hay en ellos, propiedad de diferentes
Instituciones Estatales.
2.6.- Cumplir los acuerdos del año 2015 por los que la Junta de Extremadura
destinaba en sus presupuestos un millón de euros a la adquisición de viviendas
desocupadas para VPP en la Urbanización LOS ÁLAMOS en Mérida.
3.- Poner en
marcha una serie de medidas que hagan frente a las
altas tasas de desempleo de nuestra Comunidad:
3.1.- Aumentando las cantidades destinados a
los Programas Sociales de lucha contra el paro para llegar a la plena inserción
laboral de más de 50.000 parados.
3.2.- Cambiando el modelo de utilización de
los fondos destinados al Empleo Social y a los Planes de Experiencia. La Junta
de Extremadura y las Corporaciones Locales deben elaborar diferentes Planes de
Creación de Riqueza y de Actividades Productivas para su ejecución en las
localidades: planes de construcción de viviendas por las propias Corporaciones
Locales, naves industriales o ganaderas que ayuden al cooperativismo y a la
economía social, puesta en producción de tierras que quedan inactivas por
jubilación de agricultores, actividades de reforestación para la conservación y
mejora de los montes, etc.
3.3.- Promocionando e Impulsando el empleo con
el desarrollo de las infraestructuras sociales, tomando como base los centros
educativos y centros sanitarios; el incremento de las ayudas para la
conciliación de la vida familiar y laboral; el aumento de la escolarización de
la educación infantil de 0 a 3 años;
3.4.- Incrementando las cantidades para
Prestaciones a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales para atender
a los servicios de ayuda a domicilio y la dependencia, mejorando los sueldos
del personal dedicado a la atención de mayores y dependientes y aumentando las
horas de atención a las personas necesitados de estos servicios.
4.- Eliminación del pago del 50 % de tasas por
desempleados. No puede ser aceptable que se aumenten los sueldos de los altos
cargos y del personal eventual, y sin embargo se obligue a los desempleados a
pagar el 50 % de las tasas por participación en pruebas selectivas.
5.- Exigimos que en los presupuestos de Sanidad y
Políticas Sociales se contemplen cantidades para subvencionar el pago de las
medicinas de las personas que estando desempleadas cobrando o no cobrando prestaciones
o subsidios de desempleo tengan que abonar el 40 % del coste de las mismas.
6.- La
educación debe ser gratuita de verdad no sólo en los papeles. Muchas familias
extremeñas tienen enormes dificultades para hacer frente a la educación de sus
hijos. La Educación Infantil debe ser totalmente gratuita al igual que los
materiales escolares para el alumnado de la enseñanza obligatoria.
7.- Reclamamos
el control y la vigilancia del cumplimiento de los convenios colectivos en los
diferentes sectores productivos de bienes y servicios, lo que debe llevar
aparejado las cantidades apropiadas para ello en los diferentes programas y
subprogramas presupuestarios.
8.- La
preocupación general de la población extremeña por un TREN DIGNO debe
traducirse en la demanda permanente por parte de la Junta de Extremadura ante
ADIF Y RENFE para acelerar la actualización y modernización de las vías
convencionales. Además, a toda costa debe impedir que se sigan repitiendo los
problemas de transporte en la circulación de trenes que constantemente nos
acosan.
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