miércoles, 16 de noviembre de 2016

SOBRE LA APROBACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA PARALIZAR LA LOMCE




Con la aprobación de la PROPOSICIÓN DE LEY para paralizar lo que queda por APLICAR DE LA LOMCE se está originando una confusión, y en muchos casos se está propagando la idea, el mensaje de que se pone punto y final a la LOMCE, y ya no habrá REVÁLIDAS. En todo lo que está ocurriendo, se pueden entender que hay un intento por frenar la huelga de estudiantes convocada para el día 24, si tenemos en cuenta el sensacionalismo empleado por algunos medios de comunicación al difundir la noticia.

La PROPUESTA DE LEY hasta su aprobación definitiva tiene que recorrer un proceso que no es sencillo, ni le va a ser fácil, todo dependerá de la unidad de los partidos que quieren la regeneración democrática y se pongan de acuerdo trabajando al unísono.
Así las cosas, las modificaciones presentadas deben pasar a la COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, en dónde se deben debatir antes de ir al PLENO DEL CONGRESO para su aprobación. Una vez aprobadas estas modificaciones pasarán al SENADO en donde serán sometidas a su ratificación y tomar la validez definitiva. En caso contrario, se complican las cosas.

Sin duda para calmar los ánimos, el Ministro de Educación ha salido al paso indicando que en los próximos meses se harán públicas una serie de cuestiones referidas a este asunto, con la publicación de un DECRETO-LEY que recogerá, entre otras cuestiones, la suspensión de la validez académica de las evaluaciones finales de 4º ESO y de 2º de Bachillerato. En su investidura, RAJOY se comprometió a la no validez académica de las evaluaciones finales, decisión que se prolongará hasta que se llegue a un Pacto por la Educación con el resto de los partidos políticos.

En la propia LOMCE se contempla que en este curso las evaluaciones finales de 4º ESO y 2º de Bachillerato no tendrán validez académica.


ALGUNAS ETAPAS QUE DEBERÁ SEGUIR LA PROPOSICIÓN DE LEY ANTES DE SU DEFINITIVA APROBACIÓN
Artículo 124
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
Artículo 125
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración.
Artículo 126
1. Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de:
a. Un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara.
b. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz.
2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
5. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.
Deliberación sobre acuerdos del Senado
Artículo 120
Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado.
Artículo 121
Los proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara.
Artículo 122
1. En caso de que el Senado hubiera opuesto su veto a un proyecto de ley, el debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad. Terminado el debate, se someterá a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso y, si fuera ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará levantado el veto.
2. Si no obtuviere dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto. Si en esta votación el proyecto lograse mayoría simple de los votos emitidos, quedará, igualmente, levantado el veto; en caso contrario, el proyecto resultará rechazado.
Artículo 123
Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y quedarán incorporadas al texto del Congreso las que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

Comentarios
Juan Viera Benitez
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