El convenio del campo fué suscrito el 5 de diciembre de 2013, publicado en el DOE el 28 de enero de 2014, tiene de duración hasta el 31 de diciembre de
2015.
Para todo el personal asalariado el período de tiempo
comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, y en campañas, la
jornada será intensiva en aquellas faenas cuya naturaleza lo permita.
En recolecciones y jornada intensiva, su duración será
de seis horas y media, dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se
dispondrá de un descanso de 15 minutos, por cuenta de la Empresa.
Al personal eventual y temporero, 50 % del salario
Convenio, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiera de ser
suspendido éste antes de su inicio o durante el transcurso de las dos primeras
horas.
Si la suspensión tuviera lugar después de las dos
primeras horas, percibirá íntegramente el salario sin que en ninguno de los
casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
Si la empresa dispone de medios para protegerse de las
inclemencias, se permanecerá en el puesto de trabajo hasta terminar la jornada.
En cualquier caso, si por conveniencia del
empresariado la jornada diera comienzo más tarde la hora habitual, sin haber
sido avisada la plantilla el día anterior, dicha jornada finalizará a la misma
hora de costumbre.
La parte de la plantilla menor de 18 años que trabaje
en cuadrilla percibirá los mismos salarios que quienes sean mayores de edad si
realizan las mismas faenas.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el
realizado entre las 22 y las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno se
incrementará en un 25 % sobre el salario base de la persona asalariada. El
personal contratado para efectuar el trabajo nocturno, percibirá un 15 % de
incremento en sus retribuciones.
Las Empresas procurarán, de acuerdo con la representación
legal de las trabajadoras/es, que ninguna persona permanezca más de dos semanas
ininterrumpidas realizando trabajos nocturnos, salvo adscripción voluntaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario