sábado, 20 de diciembre de 2014

LA ARDP EN CONTRA DE LAS MEDIAS JORNADAS LABORALES EN LOS PLANES DE EMPLEO PÚBLICOS




 


Desde la ARDP nos hemos opuesto siempre a que las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS generalicen las medias jornadas laborales en los planes de empleo público. No sólo es una forma de repartir la miseria sino que además,  da legitimidad a las contrataciones basura.
Esta forma de SOBREEXPLOTACIÓN tiene su  fundamento en que aprovecha  la desesperación del trabajador o de la trabajadora para pagar sueldos indecentes.
No queremos que nuestros representantes políticos sigan legitimando esta forma de proceder que tanto interesa a los empresarios.

Como se indica en LA MAREA(11 diciembre de 2014) sobre este asunto, valgan de muestra las declaraciones realizadas en la Cadena SER por José Luis Bonet, presidente de Freixenet, y recientemente elegido presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, al ser cuestionado por la desigualdad existente en España que acompaña la levísima mejora de la macroeconomía.  Este señor nos ha soltado la perla de que  “Más vale cobrar 500 euros al mes que cero”. Sin duda, en esta frase se resume el discurso y la ideología productiva de las clases dominantes en éste país, es como si nos dijeran que tenemos plena libertad entre elegir la miseria o la pobreza laboral.

Lo que ha caracterizado al empresariado español durante esta crisis económica ha sido la devaluación de los salarios y las condiciones de vida de los trabajadores convertidas en un privilegio como única forma de productividad.  Los medios de comunicación impregnados hasta los hueso de la ideología neoliberal repiten la cantinela  que tanto interesa a algunos “cualquier tipo y forma de trabajo es mejor que estar en paro”.  Sin duda, es el camino que algunos empresarios han seguido para obtener  buenos beneficios y acumular patrimonio y riqueza. La situación actual obliga a que los trabajadores, algunos con alta calificación, se vean en la necesidad de realizar largas jornadas laborales cobrando míseros salarios.

La frase más repetida por algunos “ES MEJOR TENER ALGO PARA COMER QUE MORIRSE DE HAMBRE”. Los medios de comunicación nos informan diariamente del proceder de empresas importantes y de renombre mundial que operan en algunos países subdesarrollados. Los bienes obtenidos proceden del trabajo productivo realizado por mano de obra infantil y femenina que se ve obligada a sufrir una enorme explotación y abusos laborales antes que morirse de hambre.

viernes, 12 de diciembre de 2014

LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA PÚBLICO(ARDP) RECLAMA MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA POBREZA ENERGÉTICA




DICIEMBRE 2014
La pobreza energética, que se define por la imposibilidad de pagar el abastecimiento de los consumos de luz, agua, y gas necesarios del hogar o por tener que destinar a ellos unos porcentaje importante de los ingresos, es un problema social que se extiende como una macha de aceite, a pesar de lo que nos digan el Presidente del gobierno, Rajoy, y sus voceros, de que la recuperación económica está en marcha.
En la actualidad muchas son las familias con enormes dificultades para  hacer frente a los gastos derivados de los suministros básicos de agua, luz y gas imprescindibles para la vida. Una situación que afecta a muchas personas de nuestras localidades y ante la cual, las Administraciones Públicas tienen la responsabilidad de intervenir con acciones políticas que impidan la desconexión a estos servicios públicos.

Las declaraciones y recomendaciones de instituciones como las Naciones Unidas, y directivas de la Unión Europea(2009/72 y 73), continuamente se refieren a que los Estados deben tomar las medidas oportunas para garantizar a los ciudadanos el acceso a los suministros básicos y prohibir  e impedir la desconexión a los mismos, sobre todo en períodos críticos. Ningún gobierno debería permitir cortar la luz en el período invernal a personas que no disponen de medios económicos a consecuencia del desempleo o con ingresos salariales que apenas llegan a final de mes. 

Desde la Asociación en Defensa de lo Público y conjuntamente con otros movimientos y colectivos sociales entendemos que la disposición de estos elementos vitales es un derecho básico de las personas; no son mercancías puestas a disposición de clientes.

1)      Por eso exigimos al Gobierno de Extremadura que tenga la suficiente responsabilidad pública, para que en sus presupuestos destine fondos que permitan garantizar el acceso al agua, la luz y el gas a las familias extremeñas, especialmente a aquellas castigadas por la crisis. En algunas Comunidades Autónomas se trabaja en una Ley de Mínimos Vitales que certifique la prestación de estos servicios básicos.

2)      En el caso del agua,  los Ayuntamientos tienen competencias para disponer normativas que impidan los cortes de suministro, bien con tarifas sociales o estableciendo consumos mínimos de litros de agua, por persona y día. Son actuaciones que no requieren mucha complejidad y facilitan la vida a familias que en estos momentos están castigadas por la crisis económica.

domingo, 26 de octubre de 2014

EUROPA LAICA HACE UNA SERIE DE PROPUESTAS CONCRETAS Y GENÉRICAS, PARA UNA POLÍTICA MUNICIPAL QUE AVANCE HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO LAÍCO



EN LOS MUNICPIOS, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO.
El objetivo de estas medidas es establecer la separación entre los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad o no confesionalidad del Estado (municipal) en dos sentidos: A- Compromiso de los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por el respeto al orden público y las leyes. B-  Igualdad que impida cualquier tipo de discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de ellas.


1-Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.


2 -Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa. Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.).reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la “no confesionalidad del Estado”, que ampara el 16.3 de la actual Constitución. No serán invitados a actos civiles o considerados autoridad pública los representantes eclesiásticos de cualquier confesión.


3-Quedan suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o votos  públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco el ayuntamiento y su corporación  se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.


4-Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin, se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y protección en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés en ellos


5-No se donará, ni facilitará suelo público ni locales, ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa. Así mismo las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.

Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También es elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.


6-El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura.


7-En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.


8-Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.


9-Declaración de las fiestas locales en referencia a acontecimientos que unan a todos los ciudadanos y ciudadanas y no los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias. Haciendo especial relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que ver con la historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que el Ayuntamiento representa.


10-El Ayuntamiento, en periodos electorales, sólo facilitará colegios o locales no confesionales y, por lo tanto, libres de simbología religiosa para el ejercicio democrático de votar.

11-El Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de Testamentos Vitales”, con su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida, y con los efectos jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la administración sanitaria.


12-El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello podrá disponer de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía. No obstante la ciudadanía, a título individual o colectivo, amparada en sus creencias religiosas, no podrá cuestionar normas comunes que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en los espacios públicos. Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre la libertad de conciencia y sobre el principio constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”


13-Laicidad y Escuela pública: Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la retirada de simbología religiosa y a la celebración o participación en actos religiosos.


14-Mociones. Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado que tome las medidas legislativas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas y que figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.

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