domingo, 21 de febrero de 2021

PABLO HASEL Y EL CÓDIGO PENAL

 <No estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo>>

(Atribuido a Voltaire)

Puede ser muy chungo, un gran incordio, y hasta criticable de parte, pero de ninguna forma algo que merezca persecución penal o sanción económica. El pensamiento no delinque, tampoco expresarlo con mayor o menor vehemencia, sea cual fuese la forma de hacerlo. Lo peligroso viene de quienes quieren encarnar la verdad, toda la verdad y nada más que su verdad. Un código penal solo debe perseguir acciones ciertas que causen daño físico real o perjuicio manifiesto a otras personas. No amparar procesos inquisitoriales ni caza de brujas. Como acaba de ocurrir aquí con la condena a nueve meses de cárcel al rapero Pablo Hasél por <<enaltecimiento del terrorismo>> e <<injurias a la corona>>.

Si eso se generalizara no existiría más creación humana (escénica, literaria, pictórica, incluso científica) que las que contaran con las bendiciones del poder (político, económico, religioso, etc.). Un bostezo inconmensurable que serviría de excusa para todo tipo de tropelías y sandeces. Sócrates fue condenado por la democracia griega por <<delito de impiedad>> y <<pervertir a la juventud>>. Galileo tuvo que retractarse de aquella manera (…y sin embargo se mueve) ante los terraplanistas que consideraban blasfemia el heliocentrismo.  Y el artista Santiago Sierra estuvo a un telediario de ser linchado por exponer en ARCO un ninot gigante de Felipe IV obligado por contrato a arder al año de su adquisición, en alegórica referencia a la fatuidad de la monarquía

Aquí no hay una Primera Enmienda intocable como en Estados Unidos. Por el contrario lo que tenemos es un Código Penal (CP) que criminaliza <<ofensas>> que el sistema dominante considera acogidas a sagrado: individuos, instituciones, símbolos o calcomanias  Un CP conocido como <<de la democracia>> porque fue la primera reforma de calado que buscaba dejar atrás los rastros del franquismo en la legislación punitiva. Lo trajinó el PSOE de la mano Santiago Belloch, una de las estrellas de Justicia Democrática (JD) antes de asumir la doble cartera de Justicia e Interior. Lógicamente, el ministro oxímoron produjo un texto que, aun mejorando notablemente lo existente en muchos aspectos, no dejó de traslucir en su articulado los vicios de una transición política fruto del consenso entre tardofranquistas y constitucionalistas. En especial en lo referente al blindaje a divinis de la Corona como expresión de los nuevos tiempos. Hablamos de los artículos 490 y 491 del CP vigente que han servido de base legal para condenar a Hasél. Dicen así:

Art.490,3: <<El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son>>

Art.491, 1. <<Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses>>.

Art. 490,2: <<Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona>>.

Estas regalías  siguen rigiendo después de que el gobierno socialista lo aprobara ahora 26 largos años, sin que nadie haya movido un dedo para derogarlas. Porque, siendo ya grave que entonces se mantuvieran esos preceptos de estirpe casi teocrática, lo peor es que la reforma emprendida con los honores de <<democrática>> incluso aumentó y extendió esas prerrogativas al árbol genealógico de la dinastía reinante. Lo denunciaba el catedrático de derecho penal Enrique Gimbernat en la nota introductoria al nuevo código penal, llegando a calificar lo hecho como  de intento de <<adulación a la familia real>>.

Decía el profesor Gimbernat: <<El honor de los ministros, autoridades, funcionarios públicos o agentes de la autoridad, en un Estado democrático de derecho, no tiene un valor superior al que corresponde a los simples ciudadanos, por lo que, desde el punto de vista del principio de igualdad, es simplemente una cuestión de coherencia que en el nuevo código penal desaparezcan los desacatos. Pero estas mismas consideraciones deberían haber llevado a suprimir, para que se rigieran igualmente por las reglas generales de la calumnia y de injuria, otras figuras delictivas que en cambio se mantienen […] en lugar de ello, la protección privilegiada del honor se amplía […] alcanzando –en contra, incluso, de la tradición jurídica española , y por unas razones que la Exposición de Motivos no ha querido explicar- nada menos que a todos los ascendientes y descendientes del Rey, así como a la Reina consorte y al consorte de la Reina, lo que no deja de introducir la impresión de que todo ello obedece a una encubierta adulación a la familia real>>.  Para concluir: <<Dentro de este contexto, es de lamentar también que permanezca el delito de origen franquista de los ultrajes a España, a sus simbolo y a sus emblemas (art.543)>>.

¿Súbditos o ciudadanos?

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