sábado, 8 de junio de 2019

RESUMEN DEL LAUDO SOBRE EL SALARIO A PAGAR A LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS.






EL LAUDO viene recogido en el diario oficial de Extremadura del 24 de Mayo de 2019 (número 99)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Laudo dictado por Árbitros pertenecientes al Cuerpo de Mediadores-Conciliadores y Árbitros del Servicios Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, tras el sometimiento a procedimiento arbitral de los representantes de los trabajadores del campo y las asociaciones empresariales agrarias (código de convenio: 81000095012001). (201906123

En uno de los párrafos de la RESOLUCIÓN se establece:

Por tanto, para un trabajador eventual agrario en Extremadura, el valor de la hora de trabajo será la de 7,13 euros por hora, donde está incluido el importe de la retribución de las vacaciones. Así pues, si la jornada de trabajo en el convenio colectivo para los trabajadores eventuales del campo, queda establecida en seis horas y media, el valor de la jornada diaria de trabajo para estos trabajadores quedaría establecida en 46,34 euros.

En el caso de que los trabajadores realizasen jornadas de trabajo superiores a la establecida convencionalmente, deberían compensarse esos excesos de jornada por descansos complementarios o ser retribuidas como horas extraordinarias conforme a lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y en el propio convenio colectivo de aplicación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que señala que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

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